º Disponibilidades en moneda legal. Cuando el pago del excedente se efectúe en moneda legal colombiana o se realice la conversión de los recursos de moneda extranjera en moneda legal, los recursos respectivos podrán ser invertidos por la Tesorería General de la República en títulos de deuda pública o emitidos por el Banco de la República denominados en moneda legal o moneda extranjera.
Decreto 1172 de 1991 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1172 de 1991 · por el cual se regula la transferencia de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.