Micelio

Artículo 7

Decreto 1172 de 1991 · por el cual se regula la transferencia de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Recursos en moneda extranjera . Cuando el pago del excedente se efectúe en moneda extranjera se depositará en una cuenta especial a nombre de la Tesorería General de la República, en establecimientos de crédito del país o del exterior, sin perjuicio de lo que dispongan las normas cambiarias pertinentes. Las divisas correspondientes podrán monetizarse previo concepto de la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1991