º Fondos especiales para el manejo de los excedentes. Los recursos en moneda legal y extranjera originados en el pago de los excedentes transferibles de cada entidad pública y los rendimientos obtenidos por su inversión, constituirán fondos especiales que funcionarán como cuentas de la Nación sin personería jurídica. Los recursos de estos fondos se destinarán prioritariamente a la inversión o al saneamiento y fortalecimiento financiero de la entidad que genera el excedente o de las entidades públicas pertenecientes al mismo sector económico. Los Fondos serán manejados por el Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien distribuirá los recursos de los fondos especiales siempre y cuando los gastos respectivos estén contemplados en la Ley de Presupuesto.
Decreto 1172 de 1991 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1172 de 1991 · por el cual se regula la transferencia de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.