º Entidades sujetas al pago del excedente. El Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Conpes, determinará las entidades públicas que estarán obligadas al pago del excedente, la oportunidad y el procedimiento de cálculo así como la destinación final que se dará a los recursos respectivos, cuando a su juicio encuentre que la situación de precios internacionales del bien exportado por la entidad respectiva supera los máximos de las condiciones normales del mercado.
Decreto 1172 de 1991 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1172 de 1991 · por el cual se regula la transferencia de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.