º Excedente transferible. El valor del excedente se calculará teniendo en cuenta los ingresos causados por exportaciones de bienes en el valor de las mismas que exceda del precio máximo ordinario fijado conforme al artículo anterior. El Conpes podrá autorizar deducciones del excedente transferible siempre que correspondan a los siguientes conceptos
Gastos de la entidad que estén afectados por el mismo fenómeno de precios que genera el excedente;
Gastos extraordinarios convenidos con el Gobierno Nacional en que incurra la entidad por fuera de la órbita normal de sus actividades. El Conpes determinará la forma y términos en que los egresos deducibles se restarán para la determinación del excedente transferible.