Micelio

Artículo 3

Decreto 1172 de 1991 · por el cual se regula la transferencia de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Excedente transferible. El valor del excedente se calculará teniendo en cuenta los ingresos causados por exportaciones de bienes en el valor de las mismas que exceda del precio máximo ordinario fijado conforme al artículo anterior. El Conpes podrá autorizar deducciones del excedente transferible siempre que correspondan a los siguientes conceptos

a)

Gastos de la entidad que estén afectados por el mismo fenómeno de precios que genera el excedente;

b)

Gastos extraordinarios convenidos con el Gobierno Nacional en que incurra la entidad por fuera de la órbita normal de sus actividades. El Conpes determinará la forma y términos en que los egresos deducibles se restarán para la determinación del excedente transferible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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