Micelio

Artículo 2

Decreto 1172 de 1991 · por el cual se regula la transferencia de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Definición del excedente transitorio. Los excedentes transitorios de que trata el artículo anterior estarán constituidos por la totalidad de los ingresos que reciban las entidades públicas del orden nacional por concepto del mayor valor de sus exportaciones de bienes, cuando su precio internacional exceda el máximo previsto dentro de las condiciones normales del mercado. El precio máximo ordinario para el cálculo del excedente, será fijado periódicamente por el Conpes, al igual que la metodología para la determinación del precio internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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