Micelio

Artículo 1

Decreto 1172 de 1991 · por el cual se regula la transferencia de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 51 de 1990, las entidades públicas del orden nacional quedan obligadas a transferir al Gobierno Nacional como recursos de capital, los ingresos que reciban por concepto de excedentes transitorios en la forma y términos previstos en el presente Decreto. Los recursos respectivos se manejarán en los Fondos Especiales cuya creación y regulación se contempla en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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