ARTICULO 6 º . Corresponde a los alcaldes distritales y municipales y a las autoridades de tránsito, garantizar la vigilancia, cumplimiento y aplicación de las normas del presente Decreto. Los alcaldes distritales y municipales quedan autorizados para otorgar los permisos de circulación que, en casos excepcionales plenamente justificados, sean requeridos para vehículos automotores que siendo de servicio particular o privado, se destinen habitualmente a la realización de actividades económicas. En estos casos se diseñarán distintivos suficientemente visibles para garantizar el control.
Decreto 943 de 1991 →Vigente
Artículo 6
Decreto 943 de 1991 · por el cual se adoptan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento, relacionadas con el control al consumo de combustible y a la circulación y tránsito de vehículos automotores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.