ARTICULO 5 º. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del presente Decreto, será sancionado por las autoridades de tránsito, con la inmovilización del vehículo hasta el día siguiente, la cual se llevará a cabo en el sitio en que la autoridad competente determine, todo ello de conformidad con lo consagrado en el Decreto-ley 1344 de 1970, y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
Decreto 943 de 1991 →Vigente
Artículo 5
Decreto 943 de 1991 · por el cual se adoptan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento, relacionadas con el control al consumo de combustible y a la circulación y tránsito de vehículos automotores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.