ARTICULO 3 º. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, vehículos automotores tipo automóvil, campero y camioneta habilitados por las autoridades competentes para prestar servicios públicos, los vehículos escolares, de urgencia, destinados al servicio diplomático y consular, de conformidad con la clasificación adoptada por el Decreto-ley 1344 de 1970 y demás disposiciones que lo adicionan o modifican, y los casos de seguridad o urgencia médica evidente.
Decreto 943 de 1991 →Vigente
Artículo 3
Decreto 943 de 1991 · por el cual se adoptan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento, relacionadas con el control al consumo de combustible y a la circulación y tránsito de vehículos automotores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.