Micelio

Artículo 2

Decreto 943 de 1991 · por el cual se adoptan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento, relacionadas con el control al consumo de combustible y a la circulación y tránsito de vehículos automotores.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º. El tránsito y circulación en todo el territorio nacional por las vías públicas y privadas abiertas al público, de los vehículos automotores tipo automóviles, camperos y camionetas de servicio particular o privado, se cumplirá dentro de las siguientes previsiones: Los automóviles, camperos y camionetas cuya placa o número de permiso de circulación restringida termine en cero o número par, podrán circulas únicamente los días que correspondan a fecha par en el calendario. Los automóviles, camperos y camionetas cuya placa o número de permiso de circulación restringida termine en número impar, podrán circular únicamente los días que correspondan a fecha impar en el calendario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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