ARTICULO 2 º. El tránsito y circulación en todo el territorio nacional por las vías públicas y privadas abiertas al público, de los vehículos automotores tipo automóviles, camperos y camionetas de servicio particular o privado, se cumplirá dentro de las siguientes previsiones: Los automóviles, camperos y camionetas cuya placa o número de permiso de circulación restringida termine en cero o número par, podrán circulas únicamente los días que correspondan a fecha par en el calendario. Los automóviles, camperos y camionetas cuya placa o número de permiso de circulación restringida termine en número impar, podrán circular únicamente los días que correspondan a fecha impar en el calendario.
Decreto 943 de 1991 →Vigente
Artículo 2
Decreto 943 de 1991 · por el cual se adoptan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento, relacionadas con el control al consumo de combustible y a la circulación y tránsito de vehículos automotores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.