ARTICULO 1 º. A partir de la vigencia del presente Decreto y mientras subsista turbado el orden público en todo el territorio nacional, las estaciones de servicio, podrán vender gasolina corriente, extra y ACPM a los vehículos automotores tipo automóviles, camperos y camionetas que se encuentren autorizados para transitar y circular, únicamente en las fechas y horarios previstos en el artículo 2º de este Decreto.
Decreto 943 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Decreto 943 de 1991 · por el cual se adoptan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento, relacionadas con el control al consumo de combustible y a la circulación y tránsito de vehículos automotores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.