º. A partir del 1º de enero de 2003, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Grado Asignación Básica 01 643,475 02 723,629 03 787,150 04 1,021,294 05 1,227,236 06 1,449,629 07 1,591,681 08 1,787,549 09 1.936.498 10 2,125,776 11 2,269,991 12 3,321,078
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.