°. A partir del 1° de enero de 2003, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así: Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.491.911 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.491.911 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.913.124 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.913.124 Magistrados Auxiliares 2.913.124 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.913.124 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.913.124 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.954.968 La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
Decreto 3570 de 2003 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3570 de 2003 · por el cual se establece una bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.