Micelio

Artículo 4

Obligaciones De Los Suscriptores O De Los Usuarios

Decreto 7 de 1993 · por el cual se adoptan medidas en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Obligaciones de los suscriptores o de los usuarios . Sin perjuicio de lo prescrito en otras disposiciones, los suscriptores, licenciatarios o las personas autorizadas para emplear los sistemas de radiocomunicaciones a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, tendrán las siguientes obligaciones

a)

Portar permanentemente la Patente expedida por el Ministerio de Comunicaciones y la Tarjeta Distintiva de suscriptor o persona autorizada, expedida por el concesionario o licenciatario respectivo.

b)

Adoptar las medidas de seguridad idóneas para que el equipo no sea hurtado o extraviado.

c)

Utilizar personalmente el equipo de radiocomunicaciones.

d)

No enviar mensajes cifrados o en lenguaje ininteligible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1993