° Obligaciones de los suscriptores o de los usuarios . Sin perjuicio de lo prescrito en otras disposiciones, los suscriptores, licenciatarios o las personas autorizadas para emplear los sistemas de radiocomunicaciones a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, tendrán las siguientes obligaciones
Portar permanentemente la Patente expedida por el Ministerio de Comunicaciones y la Tarjeta Distintiva de suscriptor o persona autorizada, expedida por el concesionario o licenciatario respectivo.
Adoptar las medidas de seguridad idóneas para que el equipo no sea hurtado o extraviado.
Utilizar personalmente el equipo de radiocomunicaciones.
No enviar mensajes cifrados o en lenguaje ininteligible.