° Registro de suscriptores . Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los concesionarios de los servicios a que se refiere el artículo anterior deberán elaborar y mantener un registro de suscriptores, el cual deberá contener la siguiente información: nombre, documento de identidad, dirección, teléfono, huella digital y demás que se señalen en el formulario que con tal fin elabore el Comando General de las Fuerzas Militares. Con base en la información suministrada, los concesionarios expedirán una tarjeta definitiva al suscriptor. A su turno, los licenciatarios deberán expedir una tarjeta similar a aquellas personas que hayan autorizado para operar equipos dentro de su red privada.
Decreto 7 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Registro De Suscriptores
Decreto 7 de 1993 · por el cual se adoptan medidas en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.