Micelio

Artículo 1

Uso De Equipos

Decreto 7 de 1993 · por el cual se adoptan medidas en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Uso de equipos . El uso de buscapersonas es personal e intransferible: el de radioteléfonos, portátiles handys y equipos de radiotelefonía móvil, es intransferible y puede ser personal, familiar o institucional. Para la transferencia de derechos de uso de equipos de Telefonía Móvil se requerirá la autorización expresa y previa de la administración telefónica correspondiente. Los concesionarios que prestan los servicios de telecomunicaciones y los licenciatarios, deberán suministrar a la Policía Nacional DIJIN, con base en la información que a su turno deben suministrar los suscriptores o personas autorizadas para la utilización de los equipos, el nombre e identificación de las mismas. La información deberá remitirse a la Policía dentro de las cuarenta y ocho (48:00) horas siguientes a la fecha en que una persona sea autorizada para usar el servicio. Cuando se trate de telefonía móvil la información deberá ser enviada a la Policía Nacional-DIJIN, por la administración telefónica, dentro del término señalado en el inciso anterior. El Ministerio de Comunicaciones deberá remitir a la Policía Nacional-DIJIN, la información a que hace referencia el presente artículo en relación con los concesionarios y licenciatarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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