° Uso de equipos . El uso de buscapersonas es personal e intransferible: el de radioteléfonos, portátiles handys y equipos de radiotelefonía móvil, es intransferible y puede ser personal, familiar o institucional. Para la transferencia de derechos de uso de equipos de Telefonía Móvil se requerirá la autorización expresa y previa de la administración telefónica correspondiente. Los concesionarios que prestan los servicios de telecomunicaciones y los licenciatarios, deberán suministrar a la Policía Nacional DIJIN, con base en la información que a su turno deben suministrar los suscriptores o personas autorizadas para la utilización de los equipos, el nombre e identificación de las mismas. La información deberá remitirse a la Policía dentro de las cuarenta y ocho (48:00) horas siguientes a la fecha en que una persona sea autorizada para usar el servicio. Cuando se trate de telefonía móvil la información deberá ser enviada a la Policía Nacional-DIJIN, por la administración telefónica, dentro del término señalado en el inciso anterior. El Ministerio de Comunicaciones deberá remitir a la Policía Nacional-DIJIN, la información a que hace referencia el presente artículo en relación con los concesionarios y licenciatarios.
Decreto 7 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Uso De Equipos
Decreto 7 de 1993 · por el cual se adoptan medidas en materia de uso de sistemas de radiocomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.