Micelio

Artículo 2

Decreto 3566 de 2003 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2003, el sueldo mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quedará así: Grado Asignación básica Grado Asignación básica 1 391.955 19 2.368.179 2 459.042 20 2.597.626 3 547.314 21 2.708.579 4 625.743 22 3.203.485 5 744.835 23 3.327.767 6 853.695 24 3.454.033 7 937.269 25 3.580.481 8 1.058.198 26 3.704.992 9 1.167.253 27 3.830.708 10 1.285.318 28 3.950.888 11 1.388.292 29 4.078.852 12 1.502.556 30 4.205.591 13 1.604.661 31 4.218.465 14 1.716.878 32 4.338.801 15 1.812.762 33 4.463.202 16 1.923.355 34 4.585.831 17 2.035.561 35 4.710.194 18 2.146.477

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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