Artículo segundo. Las apropiaciones que para la continuación de las mismas obras se incluyan o puedan ser incluidas en los Presupuestos Nacionales de Gastos, serán traspasadas al Fondo de Fomento Municipal con el mismo fin. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3101 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3101 de 1947 · DECRETO 3101 DE 1947, 22/09/1947, Por el cual asume la Nación la construcción de unas obras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.