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Artículo 1

Decreto 3101 de 1947 · DECRETO 3101 DE 1947, 22/09/1947, Por el cual asume la Nación la construcción de unas obras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, la Nación asume, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la construcción de las plantas hidroeléctricas de Pasto (Nariño) y Manzanares (Caldas), con cargo al Fondo de Fomento Municipal, en la cuantía que puede corresponder a dichas obras, de acuerdo con la Ley 136 de 1938 y con los Decretos 503 y 575 de 1940.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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