Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, la Nación asume, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la construcción de las plantas hidroeléctricas de Pasto (Nariño) y Manzanares (Caldas), con cargo al Fondo de Fomento Municipal, en la cuantía que puede corresponder a dichas obras, de acuerdo con la Ley 136 de 1938 y con los Decretos 503 y 575 de 1940.
Decreto 3101 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3101 de 1947 · DECRETO 3101 DE 1947, 22/09/1947, Por el cual asume la Nación la construcción de unas obras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.