Micelio

Artículo 10

Decreto 3552 de 2003 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Denominación del cargo Asignación básica Especialista Asesor Primero 880.958 Especialista Asesor Segundo 814.493 Especialista Jefe 768.114 Especialista Primero 619.173 Especialista Segundo 593.832 Especialista Tercero 542.638 Especialista Cuarto 501.686 Especialista Quinto 468.422 Especialista Sexto 417.229 Adjunto Jefe 396.754 Adjunto Intendente 391.634 Adjunto Mayor 383.943 Adjunto Especial 378.823 Adjunto Primero 371.157 Adjunto Segundo 368.587 Adjunto Tercero 360.920 Adjunto Cuarto 342.991 Adjunto Quinto 335.344

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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