Micelio

Artículo 1

Decreto 3552 de 2003 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. OFICIALES GENERAL 100.0000% MAYOR GENERAL 96.5721% BRIGADIER GENERAL 86.2262% CORONEL 66.6922% TENIENTE CORONEL 51.8926% MAYOR 45.0651% CAPITAN 37.0337% TENIENTE 32.3312% SUBTENIENTE 28.5658% SUBOFICIALES SARGENTO MAYOR 32.1651% SARGENTO PRIMERO 27.6101% SARGENTO VICEPRIMERO 24.9741% SARGENTO SEGUNDO 22.8093% CABO PRIMERO 20.9019% CABO SEGUNDO 20.2622% CABO TERCERO 19.6296% NIVEL EJECUTIVO COMISARIO 52.3138% SUBCOMISARIO 44.3473% INTENDENTE JEFE 42.2074% INTENDENTE 40.0616% SUBINTENDENTE 31.4273% PATRULLERO 25.0244% AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 15.2257% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 17.9242% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 18.3779%

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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