°. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengarán la siguiente remuneración mensual o la que percibían a 31 de diciembre de 2002, incrementada de acuerdo con lo establecido en el
del presente artículo
El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de un millón ciento ochenta y ocho mil trescientos veintiséis pesos ($1,188,326) M/cte., y los gastos de representación de dos millones ciento doce mil quinientos setenta y siete pesos ($2,112,577) M/cte. De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación;
Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de un millón noventa y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($1,096,649) M/cte., y gastos de representación de un millón novecientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos ($1,949,597) M/cte.;
Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración equivalente a la que percibían a 31 de diciembre de 2002, incrementada de acuerdo con lo establecido en el
del presente artículo, o de dos millones ochocientos catorce mil ciento treinta y siete pesos ($2,814,137.00) M/cte. De su remuneración , un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. El 50% del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación. El 10% de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación; d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2002, incrementada de acuerdo con lo establecido en el
del presente artículo, o una remuneración de dos millones seiscientos ochenta mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($2,680,643) M/cte.; e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2002, incrementada de acuerdo con lo establecido en el
del presente artículo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.