Micelio

Artículo 6

Decreto 6 de 1993 · por el cual se expiden normas de control sobre el porte de armas, municiones y explosivos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación, suspende las disposiciones que le sean contrarias, y su vigencia se extenderá por el tiempo de la conmoción interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue según lo previsto en el inciso 3° del artículo 213 de la Constitución Política. Publíquese y comuníquese. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de enero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Gobierno encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno, Jaime Buenahora Febres-Cordero. El Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Andelfo García González. El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo. El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda. El Ministro de Agricultura, Alfonso López Caballero. El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía. El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín. El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos. El Viceministro de Educación Nacional encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional, Rafael Orduz Medina. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña. El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta. El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez. El Ministro de Obras Públicas, Jorge Bendeck Olivella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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