Micelio

Artículo 4

Decreto 6 de 1993 · por el cual se expiden normas de control sobre el porte de armas, municiones y explosivos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El uso de vehículos blindados será personal, familiar o institucional. En los dos últimos casos el propietario del vehículo deberá informar al Comando General de las Fuerzas Militares el nombre e identificación de las personas autorizadas para su uso, de acuerdo con el formulario que al efecto elabore el Comando General de las Fuerzas Militares. Esta información deberá ser actualizada cuando se produzca una novedad. Con base en la información remitida, el Comando General de las Fuerzas Militares expedirá un permiso de uso, el cual deberá conservarse en el vehículo. En caso de utilización de un vehículo blindado por personas no autorizadas o cuando no se porte el permiso a que se refiere el presente artículo, el vehículo será inmovilizado por los miembros de la fuerza pública, el DAS o las autoridades de tránsito, hasta tanto se presente una persona autorizada para usarlo o se exhiba el permiso respectivo, según el caso, sin perjuicio de que la autoridad que disponga la inmovilización informe al Comando General de las Fuerzas Militares para que este último decida sobre la cancelación del permiso respectivo. El propietario de un vehículo blindado que permita o tolere su uso por personas no autorizadas o sin portar el permiso respectivo será sancionado con una multa no inferior a cinco ni mayor de quinientos salarios mínimos mensuales, que impondrá el Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1

Tratándose de vehículos blindados cuyo uso haya sido autorizado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, la información a que se refiere el inciso 1° de este artículo, deberá ser suministrada por los propietarios al Comando General, dentro del mes siguiente a la promulgación del mismo.

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que el vehículo blindado es utilizado por personas autorizadas, cuando por lo menos uno de sus ocupantes figure en el respectivo permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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