Micelio

Artículo 3

Decreto 6 de 1993 · por el cual se expiden normas de control sobre el porte de armas, municiones y explosivos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la suspensión de la vigencia de los salvoconductos sea de carácter general, los titulares no podrán portar las armas.

Parágrafo 1

Quien viole lo dispuesto en el presente artículo sufrirá el decomiso del arma y la cancelación del salvoconducto, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.

Parágrafo 2

La autoridad militar que ordene la suspensión general de la vigencia de los salvoconductos podrá autorizar de manera especial e individual el porte de armas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 6 de 1993