° Cuando la suspensión de la vigencia sea individual, contra la providencia que la dispone procederá el recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Una vez en firme la resolución, el titular del salvoconducto no podrá poseer ni portar el arma y en consecuencia, deberá entregarla en depósito temporal a la autoridad militar que ordenó la suspensión dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. Si la suspensión se refiere a un arma de defensa personal, y su titular no la entrega en el término previsto, procederá su decomiso. Si el salvoconducto suspendido corresponde a un arma de uso privativo de las fuerzas militares y su titular no la entrega en el mismo término, incurrirá en las sanciones previstas en el artículo 2° del Decreto 3664 de 1986, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° del Decreto 2266 de 1991.
Decreto 6 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Decreto 6 de 1993 · por el cual se expiden normas de control sobre el porte de armas, municiones y explosivos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.