° El Comandante General de las Fuerzas Militares, y los Comandantes de Brigada, o sus equivalentes en la Armada Nacional o Fuerza Aérea podrán suspender la vigencia de los salvoconductos para porte de armas expedidos a personas naturales o jurídicas. Esta suspensión será de carácter general o individual.
Decreto 6 de 1993 →Vigente
Artículo 1
Decreto 6 de 1993 · por el cual se expiden normas de control sobre el porte de armas, municiones y explosivos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.