Micelio

Artículo 2

De Febrero Del Presente Año, Tres (3) Centros De Higiene Materno-Infantil En La

Decreto 3100 de 1947 · DECRETO 3100 DE 1947, 22/09/1947, Por el cual se modifica el número 0509, de fecha 13 de febrero del corriente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La cantidad de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400) con que se había auxiliado por Decreto número 0509 artículo 3º de febrero del presente año, tres (3) Centros de Higiene Materno-Infantil en la Zona Bananera, se distribuirá así: Para auxiliar, por una sola vez, el establecimiento de un Consultorio Externo del Niño Enfermo y la Sala de Maternidad del Hospital de Girón (SS), a razón de $ 1.500, para cada uno de éstos servicios 3.000.00 Para auxiliar, por una sola vez, la Sala de Maternidad del Hospital de Guadalupe (SS) 2.400.00 Total 5.400.00

Parágrafo

La inversión de las sumas a que se refiere el presente Decreto, será reglamentada por el Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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