Artículo segundo. La cantidad de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400) con que se había auxiliado por Decreto número 0509 artículo 3º de febrero del presente año, tres (3) Centros de Higiene Materno-Infantil en la Zona Bananera, se distribuirá así: Para auxiliar, por una sola vez, el establecimiento de un Consultorio Externo del Niño Enfermo y la Sala de Maternidad del Hospital de Girón (SS), a razón de $ 1.500, para cada uno de éstos servicios 3.000.00 Para auxiliar, por una sola vez, la Sala de Maternidad del Hospital de Guadalupe (SS) 2.400.00 Total 5.400.00
La inversión de las sumas a que se refiere el presente Decreto, será reglamentada por el Ministerio de Higiene.