Micelio

Artículo 2

Decomiso Especial

Decreto 5 de 1993 · por el cual se toman medidas sobre competencia en materia penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Decomiso especial . Los bienes y efectos utilizados en la comisión de los delitos contemplados en el artículo primero de este Decreto, incluyendo los medios de transporte empleados para el efecto, así como aquellos elementos que provengan de su ejecución, se aprehenderán y entregarán a la Fiscalía General de la Nación o la entidad que ésta designe. Cuando se trate de petróleo o sus derivados, previa determinación de su cuantía, se entregarán a la Empresa Colombiana de Petróleos. Los medios de transporte podrán ser utilizado por la Fiscalía General de la Nación o la entidad que ésta designe y en caso de sentencia condenatoria se ordenará su decomiso definitivo y la extinción del derecho de dominio en favor del Estado, para la entrega a la Fiscalía General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 5 de 1993