º. Supresión de empleos. Suprímense de la planta de personal de la Contraloría General de la República los siguientes empleos: Número Denominación del Empleo Grado Uno (1) Vicecontralor 27 Uno (1) Secretario General 26 Uno (1) Secretario Administrativo 26 Siete (7) Director General 25 Seis (6) Jefe de Oficina 25 Treinta y dos (32) Director Seccional 24 Uno (1) Secretario Privado 24 Dos (2) Asesor 24 Treinta y cuatro (34) Jefe de Unidad 17 Uno (1) Director 17 Sesenta y siete (67) Jefe de Unidad Seccional 16 Treinta y siete (37) Jefe de División 15 Uno (1) Rector 15 Doscientos sesenta y uno (261) Jefe de División Seccional 14 Ciento setenta y cuatro (174) Profesional Universitario 13 Dos (2) Vicerrector Uno (1) Coordinador 13 Cuatro (4) Orientador Educativo 12 Trescientos veinte (320) Profesional Universitario 12 Dos (2) Secretario General 11 Cuatrocientos setenta (470) Profesional Universitario 11 Mil cien (1.100) Profesional Universitario 10 Cincuenta (50) Profesor Mil doscientos sesenta y seis (1.266) Profesional Universitario 09 Nueve (9) Secretaria de Despacho 08 Noventa (90) Auxiliar Administrativo 07 Trescientos noventa y nueve (399) Auxiliar AdmInistrativo 06 Doscientos veintiséis (226) Auxiliar Administrativo 05 Quinientos cinco (505) Auxiliar Administrativo 04 Cincuenta (50) Conductor 03 Dieciocho (18) Auxiliar Operativo 03 Treinta y cuatro (34) Mensajero 02 Catorce (14) Auxiliar Operativo 02 Ciento cuarenta (140) Auxiliar Operativo 01 Doscientos treinta (230) Mensajero 01
Decreto 271 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 271 de 2000 · Por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.