ARTICULO 9º El Fiscal General de la Nación podrá requerir el apoyo de las instituciones internacionales que cuenten con programas similares de protección de víctimas y testigos, cuando sea necesario el traslado de éstos a otros países.
Decreto 1834 de 1992 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1834 de 1992 · por el cual se crea el Programa de Protección a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el proceso penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.