ARTICULO 6º El acogimiento al Programa de Protección a Víctimas, Testigos, Intervinientes en el proceso y funcionarios, se perderá por la violación de las condiciones establecidas por la Fiscalía General de la Nación. Autorízase al Fiscal General de la Nación para determinar las circunstancias que darán lugar a la pérdida de la protección.
Decreto 1834 de 1992 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1834 de 1992 · por el cual se crea el Programa de Protección a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el proceso penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.