Micelio

Artículo 1

Decreto 900 de 1988 · DECRETO 900 DE 1988, 10/05/1988, Por el cual se establecen los valores máximos y mínimos dentro de los cuales los Concejos de Distrito y Municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos Alcaldes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo a las categorías de municipios determinadas en el Decreto - ley número 222 de febrero 2 de 1988, establécense como máximos y mínimos que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los Alcaldes, los siguientes: MINIMO MAXIMO Primera categoría $ 350.000.00 a $ 500.000.00 Segunda categoría 180.000.00 a 320.000.00 Tercera categoría 120.000.00 a 200.000.00 Cuarta categoría 80.000.00 a 150.000.00 Quinta categoría 40.000.00 a 120.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 900 de 1988