º De acuerdo a las categorías de municipios determinadas en el Decreto - ley número 222 de febrero 2 de 1988, establécense como máximos y mínimos que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los Alcaldes, los siguientes: MINIMO MAXIMO Primera categoría $ 350.000.00 a $ 500.000.00 Segunda categoría 180.000.00 a 320.000.00 Tercera categoría 120.000.00 a 200.000.00 Cuarta categoría 80.000.00 a 150.000.00 Quinta categoría 40.000.00 a 120.000.00
Decreto 900 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Decreto 900 de 1988 · DECRETO 900 DE 1988, 10/05/1988, Por el cual se establecen los valores máximos y mínimos dentro de los cuales los Concejos de Distrito y Municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos Alcaldes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.