°. Los procesos de cobro coactivo relacionados con las funciones reasignadas que cursan en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, seguirán siendo de conocimiento de ese Ministerio hasta su culminación. La Superintendencia de Industria y Comercio asumirá los procesos de cobro coactivo de las multas que imponga dicha entidad. Las multas impuestas a los prestadores de servicios turísticos tanto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como por la Superintendencia de Industria y Comercio se destinarán al Fondo de Promoción Turística, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006.
Decreto 4176 de 2011 →Vigente
Artículo 5
Decreto 4176 de 2011 · por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.