Micelio

Artículo 5

Decreto 4176 de 2011 · por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los procesos de cobro coactivo relacionados con las funciones reasignadas que cursan en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, seguirán siendo de conocimiento de ese Ministerio hasta su culminación. La Superintendencia de Industria y Comercio asumirá los procesos de cobro coactivo de las multas que imponga dicha entidad. Las multas impuestas a los prestadores de servicios turísticos tanto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como por la Superintendencia de Industria y Comercio se destinarán al Fondo de Promoción Turística, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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