ARTICULO 6o. Del auxilio de alimentación. A partir del 1º de enero de 1991, los funcionarios de seguridad social que laboren en jornadas de seis (6) o más horas y cuya asignación básica mensual, sobre la base de jornada completa, no sea superior a ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($ 147.150) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de alimentación así
En aquellos lugares en que el Instituto suministre la alimentación, una comida diaria, y
Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del sector central de la administración pública, como auxilio de alimentación.