Micelio

Artículo 4

O

Decreto 141 de 1991 · por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o. Establécense a partir del 1º de enero de 1991, las siguientes asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos contemplados en el artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, y para algunos funcionarios de seguridad social al servicio del Instituto de Seguros Sociales cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos, así: Denominación Clase Asignación básica Director General I $599.800 II 618.000 III 638.700 Secretario General I $536.600 II 545.750 III 576.700 Subdirector Nacional I $518.300 II 536.600 III 545.750 Gerente Seccional A I $489.350 II 497.300 III 505.100 Gerente Seccional B I $449.000 II 461.450 III 497.300 Gerente Seccional C I $409.800 II 426.050 III 443.850 Jefe de Oficina Nacional I $518.200 II 530.000 III 536.600 Director de Unidad Programática Institucional I $475.200 II 490.000 III 518.200 Asistente de Dirección General I $465.150 II 475.200 III 490.000 Director de Unidad Programática Local A I $455.950 II 465.150 III 475.200 Director de Unidad Programática Local B I $436.850 II 445.000 III 455.950 Director de Unidad Programática Local C I $405.450 II 426.050 III 436.850 Subgerente Seccional I $443.350 II 455.900 III 465.150 Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional I $436.850 II 445.000 III 455.950 Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional I $436.850 II 445.000 III 455.950 Jefe de División del Nivel Nacional I $423.350 II 436.850 III 445.000 Secretario General Seccional I $455.950 II 465.150 III 475.200

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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