ARTICULO 4o. Establécense a partir del 1º de enero de 1991, las siguientes asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos contemplados en el artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, y para algunos funcionarios de seguridad social al servicio del Instituto de Seguros Sociales cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos, así: Denominación Clase Asignación básica Director General I $599.800 II 618.000 III 638.700 Secretario General I $536.600 II 545.750 III 576.700 Subdirector Nacional I $518.300 II 536.600 III 545.750 Gerente Seccional A I $489.350 II 497.300 III 505.100 Gerente Seccional B I $449.000 II 461.450 III 497.300 Gerente Seccional C I $409.800 II 426.050 III 443.850 Jefe de Oficina Nacional I $518.200 II 530.000 III 536.600 Director de Unidad Programática Institucional I $475.200 II 490.000 III 518.200 Asistente de Dirección General I $465.150 II 475.200 III 490.000 Director de Unidad Programática Local A I $455.950 II 465.150 III 475.200 Director de Unidad Programática Local B I $436.850 II 445.000 III 455.950 Director de Unidad Programática Local C I $405.450 II 426.050 III 436.850 Subgerente Seccional I $443.350 II 455.900 III 465.150 Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional I $436.850 II 445.000 III 455.950 Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional I $436.850 II 445.000 III 455.950 Jefe de División del Nivel Nacional I $423.350 II 436.850 III 445.000 Secretario General Seccional I $455.950 II 465.150 III 475.200
Decreto 141 de 1991 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 141 de 1991 · por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.