ARTICULO 3o. Establécense las siguientes equivalencias de las denominaciones de cargos, que se señalan a continuación: SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Denominación Clase Denominación Clase Director General Director General I Secretario General Secretario General I Subdirector Nacional Subdirector Nacional I Gerente Seccional III Gerente Seccional A I Gerente Seccional II Gerente Seccional B I Gerente Seccional I Gerente Seccional C I Jefe de Oficina Nacional Jefe de Oficina Nacional I Director de Unidad Programática Institucional Director de Unidad Programática Institucional I Asistente de Dirección General Asistente de Dirección General I Director de Unidad Programática Local III Director de Unidad Programática Local A I Director de Unidad Programática Local II Director de Unidad Programática Local B I Director de Unidad Programática Local I Director de Unidad Programática Local C I Subgerente Seccional Subgerente Seccional I Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional I Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional I Jefe de División del Nivel Nacional Jefe de División del Nivel Nacional I Secretario General Seccional Secretario General Seccional I
Decreto 141 de 1991 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 141 de 1991 · por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.