Micelio

Artículo 3

O

Decreto 141 de 1991 · por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o. Establécense las siguientes equivalencias de las denominaciones de cargos, que se señalan a continuación: SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Denominación Clase Denominación Clase Director General Director General I Secretario General Secretario General I Subdirector Nacional Subdirector Nacional I Gerente Seccional III Gerente Seccional A I Gerente Seccional II Gerente Seccional B I Gerente Seccional I Gerente Seccional C I Jefe de Oficina Nacional Jefe de Oficina Nacional I Director de Unidad Programática Institucional Director de Unidad Programática Institucional I Asistente de Dirección General Asistente de Dirección General I Director de Unidad Programática Local III Director de Unidad Programática Local A I Director de Unidad Programática Local II Director de Unidad Programática Local B I Director de Unidad Programática Local I Director de Unidad Programática Local C I Subgerente Seccional Subgerente Seccional I Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional I Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional I Jefe de División del Nivel Nacional Jefe de División del Nivel Nacional I Secretario General Seccional Secretario General Seccional I

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 141 de 1991