ARTICULO 2o. Créanse las siguientes denominaciones en la nomenclatura de cargos del Instituto de Seguros Sociales: Denominación Clase Director General I II III Secretario General I II III Subdirector Nacional I II III Gerente Seccional A I II III Gerente Seccional B I II III Gerente Seccional C I II III Jefe de Oficina Nacional I II III Director de Unidad Programática Institucional I II III Asistente de Dirección General I II III Director de Unidad Programática Local A I II III Director de Unidad Programática Local B I II III Director de Unidad Programática Local C I II III Subgerente Seccional I II III Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional I II III Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional I II III Jefe de División del Nivel Nacional I II III Secretario General Seccional I II III
Decreto 141 de 1991 →Vigente
Artículo 2
O.
Decreto 141 de 1991 · por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.