Micelio

Artículo 1

Decreto 3094 de 1947 · DECRETO 3094 DE 1947, 22/09/1947, Por el cual se reglamenta el artículo 17 del Decreto número 1680 de 1942, sobre compromisos de enganche de las clases técnicas y Suboficiales de la Fuerza Aérea

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los compromisos de enganche de que trata el artículo 17 del Decreto número 1680 de 1942, para Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, que voluntariamente deseen prestar sus servicios en ella, se celebrará con sujeción a las condiciones que se fijan, así

a)

El tiempo de servicio será de tres (3) años, prorrogables a voluntad de las partes.

b)

El Suboficial Técnico se comprometerá a servir en los lugares que se le destinen, y a desempeñar a su leal saber y entender las funciones que se le confíen, de acuerdo con su especialidad y grado.

c)

Tendrá que pagar de su sueldo las prendas, enseres y herramientas que perdiere o destruyere pertenecientes a la Fuerza Aérea, y que estén a su cargo, salvo el deterioro debido al uso normal de tales elementos.

d)

El contrato deberá contener una cláusula penal la cual obligue al Suboficial al cumplimiento de los deberes que contrae, en la cuantía que se acuerde con la Dirección General de Aviación, garantizada con una fianza que se prestará en la forma regular establecida por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3094 de 1947