°. Transferencia de Infraestructura . Las áreas de los aeródromos -lado aire y lado tierra- a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil que se requiera para la celebración de contratos de concesión u otra modalidad de asociación público-privada, serán entregadas a título de administración al Instituto Nacional de Concesiones, antes de la suscripción del respectivo contrato. A la terminación de un contrato de concesión u otra forma de asociación público-privada el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) deberá regresar las áreas de los aeródromos -lado aire y lado tierra- asociadas al respectivo contrato a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Decreto 4164 de 2011 →Vigente
Artículo 3
Transferencia De Infraestructura
Decreto 4164 de 2011 · por el cual se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.