Funciones de la Dirección de Innovación Social. Son funciones de la Dirección de Innovación Social, las siguientes
Diseñar e implementar una estrategia nacional de innovación social que contribuya a la superación de la pobreza extrema.
Promover la formulación de estrategias territoriales de innovación social y su articulación con la política nacional, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Promover el establecimiento de redes de colaboración nacionales e internacionales que generen conocimiento sobre prácticas, productos y/o modelos innovadores que permitan mejorar las condiciones de vida de las familias en situación de pobreza extrema.
Promover la generación de espacios de consulta que permitan a las familias en pobreza extrema presentar y desarrollar propuestas para la solución de sus problemas.
Identificar y proponer a las instancias competentes la eliminación de barreras normativas que impidan o desincentiven la innovación social.
Prestar asistencia, cuando lo considere pertinente, a entidades públicas y privadas, y a organizaciones sociales, en coordinación con las demás dependencias de la Agencia, en la identificación de procesos, modelos y/o productos que faciliten la prestación de servicios y atención a las familias en situación de pobreza extrema.
Difundir información y conocimiento sobre mejores prácticas en innovación social.
Diseñar y coordinar procesos de consecución de recursos para el financiamiento de proyectos de innovación social.
Coordinar, con la Dirección General, los procesos de asignación de recursos destinados a los proyectos que participen en los concursos de innovación social, en los términos de la Constitución y la ley.
Identificar, en coordinación con las demás dependencias de la Agencia, buenas prácticas de innovación social y propiciar su adopción por parte de las entidades, con el fin de incentivar su aplicación en los respectivos sectores.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.