Micelio

Artículo 5

Funciones

Decreto 4160 de 2011 · por el cual se crea la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema se determinan sus objetivos y estructura orgánica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ejercerá las siguientes funciones

1.

Apoyar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el diseño y formulación de la política pública para la superación de la pobreza extrema.

2.

Diseñar y coordinar el esquema y mecanismos de implementación de la estrategia nacional de superación de pobreza extrema.

3.

Identificar y promover, en articulación con el Departamento Nacional de Planeación, mecanismos e instrumentos para la focalización y seguimiento al uso de los recursos destinados a la atención de la población en pobreza extrema.

4.

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y las demás entidades competentes, el diseño e implementación de instrumentos de un esquema de seguimiento y evaluación de la estrategia nacional de superación de pobreza extrema.

5.

Diseñar e implementar, en coordinación con las entidades competentes, mecanismos de focalización y adecuación de la oferta pública social en la población en situación de pobreza extrema.

6.

Promover la vinculación del sector privado al esfuerzo nacional y territorial para la superación de la pobreza extrema.

7.

Promover la innovación social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras, dirigidas a la superación de la pobreza extrema.

8.

Promover la formulación de estrategias territoriales para la superación de la pobreza extrema y su articulación con la política nacional.

9.

Diseñar e implementar la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario de las familias en situación de pobreza extrema.

10.

Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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