Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, el Contralor General al fijar las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes equivalencias: ·Para los empleos pertenecientes al nivel directivo
Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo. .Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor, ejecutivo y profesional: 1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: tres (3) años de experiencia profesional especifica o relacionada y viceversa, siempre que acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicho formación adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las funciones del cargo, y un año (1) de experiencia profesional especifica o relacionada.
Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.
Título universitario por el grado Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial: 1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un año (1) de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 2. Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, y viceversa, o por un año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo 60 horas de duración y viceversa. 3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.
Aprobación de un año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa.
Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia específica o relacionada y viceversa.
Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa.
La formación que imparte el SENA, podrá compensarse así: El modo de formación "aprendizaje", por tres (3) años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada. El modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada. El modo de formación "técnica", por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.