Micelio

Artículo 2

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 4156 de 2011 · por el cual se determina la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado así

1.

Dos delegados del Presidente de la República, uno de los cuales lo presidirá.

2.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

3.

El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

4.

El Ministro del Trabajo, o su delegado

5.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

7.

El Director de la Policía Nacional, o su delegado.

8.

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, Andi.

9.

Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

10.

Un representante de las Iglesias del país, designado por el Presidente de la República.

11.

Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los Presidentes de las Confederaciones.

12.

Un representante de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado designado por las confederaciones nacionales que las agremien.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4156 de 2011