Micelio

Artículo 20

Dirección De Programas Especiales

Decreto 4155 de 2011 · por el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Programas Especiales. Son funciones de la Dirección de Programas Especiales, las siguientes

1.

Contribuir a la formulación y ejecución de políticas, planes, estrategias y proyectos, en las áreas de infraestructura y hábitat, paz, desarrollo y estabilidad, entre otros, que por sus características especiales se requieran adelantar para el cumplimiento del objetivo del Departamento Administrativo en los temas de su competencia.

2.

Coordinar con las Direcciones Regionales la programación y supervisión del personal, que opere en el territorio, de los procesos o programas de la Dependencia, de acuerdo con los criterios definidos por la Dirección del Departamento Administrativo.

3.

Definir los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas de la Dependencia y velar por su cumplimiento.

4.

Verificar el cumplimiento de los criterios de focalización y de enfoque diferencial que defina Dirección para cada uno de los programas de la Dependencia.

5.

Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo las actuaciones que sean necesarias para realizar una intervención integral, articulada y coordinada.

6.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

7.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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