Despacho del Director del Departamento. Son funciones del Director del Departamento, además de las previstas en los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Formular las políticas, planes generales, programas y proyectos de competencia del Departamento.
Presidir el Comité Ejecutivo de la Prosperidad Social.
Coordinar el desarrollo de la política que en materia de superación de la pobreza y reconciliación fije el Gobierno Nacional.
Dirigir y promover en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de las políticas, planes y programas dirigidos al cumplimiento del objeto del Departamento Administrativo.
Orientar y evaluar las políticas y directrices encaminadas a articular la gestión del Departamento y de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para garantizar la prestación de servicios sobre los temas de competencia del Departamento Administrativo.
Orientar y articular el diseño y ejecución de planes y programas tendientes a promover el fortalecimiento institucional de los diferentes actores locales públicos, privados y/o comunitarios, con el fin de generar capacidades para la operación, control y participación en las acciones locales de inclusión social y reconciliación, en los términos previstos por la Constitución.
Dirigir la ejecución de los programas de la política de inversión social focalizada en los temas de competencia del Departamento Administrativo.
Definir los criterios de enfoque diferencial para la intervención de la población beneficiaria del Departamento.
Gestionar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con las entidades estatales competentes.
Coordinar el diseño y ejecución de las políticas en materia de atención, orientación y servicio a ciudadanos e instituciones clientes del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Dirigir, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Departamento Administrativo y de su personal.
Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Departamento Administrativo, de conformidad con las normas de contratación vigentes.
Dirigir la elaboración y presentar el anteproyecto anual de presupuesto del Departamento, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen.
Nombrar y remover el personal del Departamento Administrativo, con excepción de los que corresponda a otra autoridad, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal del Departamento Administrativo, de conformidad con las normas vigentes.
Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por el Departamento Administrativo.
Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades del Departamento Administrativo y los planes y programas trazados por la Entidad.
Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión y de mejoramiento continuo, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Departamento Administrativo.
Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado al Departamento Administrativo, así como las que hayan delegado en funcionarios del mismo.