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Artículo 2

Decreto 4155 de 1947 · DECRETO 4155 DE 1947, 31/12/1947, sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1948.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aprópiase, de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la Cantidad de trescientos ocho millones trescientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y ocho pesos con veintiséis centavos moneda corriente ($ 308.395.878.26), para atender, durante la vigencía fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1948, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuidos entre los Ministerios y Departarnentos Administrativos, así : Ministerio de Gobierno $ 19.801.445.69 Ministerio de Relaciones Exteriores 5.197.896.33 Ministerio de Justicia 19.181.855.45 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Servicio Ordinario) 32.843.435.51 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Deuda Pública) 48.962.421.02 Ministerio de Guerra Guerra 39.850.501.21 Ministerio del Trabajo 3.230.799.33 Ministerio de Higiene 13.900.661.91 Ministerio de la Economía Nacional 13.023.596.05 Ministerio de Minas y Petróleos 1.371.271.82 Ministerio de Educación Nacional 19.225.363.45 Ministerio de Correos y Telégrafos 15.839.849.02 Ministerio de Obras Públicas 71.966.780.56 Departamento de Contraloría 4.000.000.00 Total del Presupuesto de gastos $ 308.395.878.26 PARTE TERCERA Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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