° Aprópiase, de los ingresos y recursos fiscales del Tesoro de la Nación, determinados en el artículo anterior, la Cantidad de trescientos ocho millones trescientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y ocho pesos con veintiséis centavos moneda corriente ($ 308.395.878.26), para atender, durante la vigencía fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1948, a los gastos del Gobierno Nacional, distribuidos entre los Ministerios y Departarnentos Administrativos, así : Ministerio de Gobierno $ 19.801.445.69 Ministerio de Relaciones Exteriores 5.197.896.33 Ministerio de Justicia 19.181.855.45 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Servicio Ordinario) 32.843.435.51 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Deuda Pública) 48.962.421.02 Ministerio de Guerra Guerra 39.850.501.21 Ministerio del Trabajo 3.230.799.33 Ministerio de Higiene 13.900.661.91 Ministerio de la Economía Nacional 13.023.596.05 Ministerio de Minas y Petróleos 1.371.271.82 Ministerio de Educación Nacional 19.225.363.45 Ministerio de Correos y Telégrafos 15.839.849.02 Ministerio de Obras Públicas 71.966.780.56 Departamento de Contraloría 4.000.000.00 Total del Presupuesto de gastos $ 308.395.878.26 PARTE TERCERA Disposiciones generales.
Decreto 4155 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 4155 de 1947 · DECRETO 4155 DE 1947, 31/12/1947, sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.