Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, directamente relacionados con el cumplimiento de las funciones de coordinación y promoción de la Cooperación Internacional que en la actualidad cumple la Dirección de Cooperación Internacional, celebrados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, se entienden subrogados en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, en los mismos términos, la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesaria su modificación. Esta subrogación deberá ser comunicada por escrito a los contratistas. Los pagos pendientes por efectuar de estos contratos y/o convenios, los hará la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, o quien haga sus veces, hasta tanto sean ajustados los sistemas contables, financiero, de tesorería y sean efectuados los ajustes presupuestales y contables, a más tardar al 31 de diciembre de 2011. La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deberá entregarse debidamente foliada y relacionada, a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia en los plazos que señalen los representantes legales de las entidades. Los contratos suscritos por Acción Social que hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, serán liquidados por Acción Social.
Decreto 4152 de 2011 →Vigente
Artículo 23
Contratos Y Convenios Vigentes
Decreto 4152 de 2011 · por el cual se escinden unas funciones de la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional- Acción Social y se crea la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.