Micelio

Artículo 15

Dirección De Gestión De Demanda De Cooperación Internacional

Decreto 4152 de 2011 · por el cual se escinden unas funciones de la Agencia presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional- Acción Social y se crea la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gestión de Demanda de Cooperación Internacional. Son funciones de la Dirección de Gestión de Demanda de Cooperación Internacional, las siguientes

1.

Asesorar al Director General en la gestión de la Cooperación Internacional, oficial y no oficial, que recibe el país, así como presentar los informes que le solicite el Director de la Agencia.

2.

Diseñar mecanismos para la alineación de la oferta de los donantes a las prioridades de demanda identificadas por la Dirección de Coordinación Interinstitucional de Cooperación, en desarrollo de la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional.

3.

Asesorar a las entidades estatales para coordinar la articulación de la demanda de Cooperación Internacional.

4.

Brindar lineamientos y acompañamiento a las fuentes oficiales y no oficiales en la formulación y negociación de estrategias, programas y proyectos a ser financiados con recursos de Cooperación Internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación.

5.

Diseñar estrategias de articulación y coordinación con las Organizaciones de la Sociedad Civil nacionales e internacionales para la promoción de la demanda de Cooperación Internacional.

6.

Identificar y gestionar potenciales oportunidades y mecanismos de cooperación oficial y no oficial que reciba el país, incluidas las donaciones en especie.

7.

Gestionar bajo los lineamientos del Consejo Directivo y en coordinación con la Dirección de Oferta, el apoyo de fuentes bilaterales y multilaterales o de la sociedad civil internacional, para acciones de Cooperación Internacional y triangular.

8.

Gestionar y concretar con las fuentes cooperantes, oficiales y no oficiales, las demandas de cooperación del país, bajo los lineamientos del Consejo Directivo y los insumos de la Dirección de Coordinación Interinstitucional de Cooperación.

9.

Establecer procedimientos y metodologías para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de la cooperación que recibe el país.

10.

Orientar la cooperación bilateral y multilateral, en desarrollo de los Tratados Internacionales suscritos por el país, y participar en los mecanismos y espacios de negociación de la cooperación, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo las directrices del Director y del Consejo Directivo.

11.

Implementar mecanismos que promuevan la sostenibilidad de los programas y proyectos de la Cooperación Internacional que recibe el país.

12.

Emitir, en coordinación con las entidades competentes y cuando así se requiera, el aval o no objeción solicitada por una agencia u organismo de Cooperación Internacional o actor no oficial internacional, sobre programas y proyectos de Cooperación Internacional no reembolsable.

13.

Desarrollar capacidades en los actores sectoriales y territoriales para la formulación de proyectos a ser presentados en los espacios de negociación de cooperación oficial y no oficial que recibe el país, así como dar viabilidad a los mismos.

14.

Convocar espacios de diálogo entre las entidades ejecutoras y las fuentes de cooperación, para facilitar la coordinación y ejecución de los programas y proyectos de cooperación oficial y no oficial.

15.

Realizar análisis periódicos y prospectivos sobre la información de la cooperación que recibe el país para contribuir a las estrategias de gestión del conocimiento de la Agencia y difundir los documentos resultantes de la misma.

16.

Garantizar la actualización de los sistemas de información y la difusión de los programas y proyectos, así como la oferta internacional, modalidades, fuentes, requisitos y demás condiciones para la gestión de la demanda de cooperación.

17.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Desarrollo Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4152 de 2011